Microcréditos ICO
Microcréditos ICO
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¿Qué son los microcréditos ICO para autónomos y empresas?
¿Quiénes pueden solicitar los microcréditos ICO?
Los microcréditos ICO pueden ser solicitados por autónomos y empresas domiciliadas en España. Las condiciones a las que deben atenerse son las que siguen:
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Los solicitantes de los microcréditos ICO no podrán hallarse en circunstancias de morosidad.
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No podrán hallarse en concurso de acreedores.
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Los microcréditos ICO no se podrán utilizar para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores.
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Cuando se trate de una gran empresa, su calificación crediticia deberá ser B- o mejor.
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La entidad puede aplicar comisiones al inicio que no están cubiertas por el aval de los microcréditos ICO.
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En los microcréditos ICO, la suma de la comisión más el tipo de interés no excederá una TAE del 1,5 %
¿Dónde pueden solicitarse los microcréditos ICO?
Las solicitudes son gestionadas por las entidades financieras que integran el acuerdo previo pactado con el ICO:
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Entidades de crédito (bancos y cajas).
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Financieras.
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Entidades de Dinero Electrónico (Fintech).
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Entidades de Pagos.
Las arriba mencionadas serán las encargadas de realizar el estudio de riesgo a las empresas, pymes y autónomos que soliciten los microcréditos ICO. Los criterios de su estudio serán los mismos que para cualquier otra operación de financiación, pero más flexibles en las necesidades de aportar garantías ya que una parte las aporta el Estado: el 80 % para pymes y autónomos y para el resto, el 70 % para nuevas operaciones y el 60 % para renovaciones.
Documentación necesaria para solicitar los microcréditos ICO
Cuando vayas a la entidad financiera a pedir microcréditos ICO de la línea Covid 19, esta va a solicitarte una serie de informaciones. Las primeras, al inicio, incluirán la solicitud formal del crédito firmada por ti, autorización para la CIRBE, una solicitud de ICO, y una posible información sobre los avales del tanto por ciento restante del crédito que no cubre el Estado.
También te pedirán una declaración responsable de "Ayudas Minimis" que incluya declaración sobre no estar en procedimiento de insolvencia y no haber recibido ayudas por más de X, dependiendo del sector en que tú o tu empresa desarrolléis vuestra actividad:
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De 20.000 € en el sector agrícola.
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De 30.000 € en el sector pesquero.
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De 100.000 € en el sector del transporte.
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De 200.000 € en el resto de los sectores.
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La cantidad a conceder no podrá ser superior al doble del costo de personal que tuvo la empresa en 2019.
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La cuantía de los microcréditos ICO no podrá exceder el 25% de la cifra de negocio obtenida en 2019.
Si se superan estos límites se tendrán que justificar las necesidades de tesorería para los siguientes 18 meses, en el caso de las pymes, y 12 en el resto.